Jesús Silva Gallego
Graduado social y abogado · ICAM 139.970
Máster de Acceso a la Abogacía. Distinguido por mejor expediente de su promoción.
Derecho Laboral y Seguridad Social · Badajoz
Te acompañamos en los conflictos que afectan a tu trabajo y a tu protección social, con una defensa especializada y atención personal.
El despacho
Estudiamos la documentación, te explicamos las alternativas y preparamos la actuación que requiere tu asunto, desde la negociación hasta la defensa ante los tribunales.
Graduado social y abogado · ICAM 139.970
Máster de Acceso a la Abogacía. Distinguido por mejor expediente de su promoción.
Experto sociolaboral y abogado · ICABA 4.062
Más de 30 años de experiencia en la especialidad laboral.
Atención personal de los letrados del despacho.
Áreas de práctica
Asistimos a trabajadores y empresas en la defensa de sus derechos ante la jurisdicción social.
Impugnación de despidos disciplinarios y objetivos, nulidad, improcedencia y extinciones del contrato.
Salarios pendientes, finiquitos, diferencias de convenio, pagas extraordinarias y horas extra.
Incapacidad permanente, prestaciones y reclamaciones frente al INSS y las mutuas.
Adaptación de jornada, conciliación familiar, turnos, descansos y cambios de condiciones de trabajo.
Contingencias profesionales, recargo de prestaciones y responsabilidad por accidentes laborales.
Contratos, sanciones y valoración jurídica de decisiones que afectan a la relación de trabajo.
Actualidad jurídica
Una selección de resoluciones laborales, identificadas por su ECLI y enlazadas a la fuente oficial del CENDOJ.
Selección de 16 de octubre de 2026 · Actualización editorialEl Supremo examina un sistema de incentivos en el que el convenio distingue los objetivos individuales de los colectivos; la modificación se considera válida tras información y consulta en ese supuesto.
Leer en CENDOJLa proximidad de seis días entre la discrepancia sobre una ampliación de jornada y el despido constituye, en las circunstancias del caso, indicio de represalia no desvirtuado.
Leer en CENDOJEn el convenio examinado, la incapacidad temporal y ciertos permisos protegidos no pueden perjudicar el devengo de días de descanso vinculados a la continuidad.
Leer en CENDOJEl Supremo rechaza que la empresa compute como vacaciones el festivo situado inmediatamente después del período vacacional en el supuesto analizado.
Leer en CENDOJPara el permiso del artículo 37.3.b) ET por familiares comprendidos en el precepto, la empresa no puede exigir la convivencia ni acreditar ser cuidador principal como requisito adicional.
Leer en CENDOJLa aplicación de cada resolución depende de los hechos del caso.
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